La presente resolución tiene por finalidad ampliar el plazo máximo de envío, a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE), según corresponda, de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, que se emita en el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE – Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el SEE Facturador SUNAT (SEE – SFS), aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, y el SEE – OSE, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT.
En dicho sentido, se ha dispuesto sustituir el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, en los siguientes términos:
De igual manera, se ha modificado el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT, en los siguientes términos:
Por último, la normativa modifica el párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, en los siguientes términos:
Es preciso señalar que el plazo de envío que señalan el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 097-2012/SUNAT, el primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2016/SUNAT y el inciso a) del párrafo 15.1 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia Nº 117-2017/SUNAT, modificadas por la presente resolución de superintendencia, se aplica a las facturas electrónicas que se emitan en la fecha de su publicación.
Vigencia: 06.01.2023
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