Se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar con cierre temporal de establecimiento a la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario[1], en la que hubieren incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) en el periodo comprendido entre el 16.03.2020 y el 31.03.2023.
Sin perjuicio de ello, se establece que no procederá efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a la infracción que es materia de discrecionalidad en la presente norma.
Vigencia: 03.04.2023
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