Mediante la presente Resolución, se aprueba la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas configuradas como consecuencia del ingreso al país de envíos de entrega rápida (EER) amparados en un manifiesto de carga desconsolidado de EER numerado a partir del 30.11.2020, y cuando:
- La infracción esté comprendida en el Anexo, parte de la Resolución.
- La infracción haya sido cometida desde el 30.11.2020 hasta el 28.02.2021.
- La infracción haya sido cometida por un operador de comercio exterior, operador interviniente o tercero, de acuerdo al Anexo.
- Se haya transmitido o registrado información omitida o correcta.
Dentro de las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:
- En el caso del almacén aduanero y la empresa de servicio de entrega rápida, la discrecionalidad será aplicable cuando no proporcione o no trasmita la información de cada acto relacionado con el ingreso de la mercancía y del medio de transporte, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, de acuerdo con lo siguiente[1] y si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración.
- Para el importador, será aplicable cuando no transmita la información o no proporcione la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración.
No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones sobre las que se aplicó la discrecionalidad.
Vigencia: 25.11.2020.
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[1] En el ingreso: Para la llegada del medio de transporte y el término de la descarga, la sanción se aplica por manifiesto; y para los demás actos, por documento de transporte.