Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento específico “Transito aduanero por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 2), resaltando las siguientes disposiciones:
El régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima debe cumplir estos requisitos:
El transportista o su representante en el país debe presentar una garantía por US$ 50 000,00.
El transportista o su representante en el país que realiza el transporte de la aduana de ingreso hacia la aduana del interior debe encontrarse autorizado para operar por el MTC.
En la aduana del interior, debe existir un depósito temporal o punto de llegada acreditado por la SUNAT.
En caso de tránsito aduanero interno con descarga a tierra, cuando las mercancías no puedan ser embarcadas dentro del plazo del régimen, el transportista o su representante las debe ingresar a un depósito temporal dentro del mismo plazo. Con el nuevo procedimiento, a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT (en adelante, MPV-SUNAT), el declarante debe solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno a la aduana de ingreso.
Sobre las acciones en la aduana de ingreso, el declarante debe remitir a la misma, ahora en forma digitalizada a través de la MPV-SUNAT, el formato de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima y los documentos correspondientes.
Respecto a las acciones en la aduana del interior, el declarante debe solicitar a través de la MPV-SUNAT, el control de la carga desembarcada y amparada en el régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima. Asimismo, en caso no haber incidencias con la recepción de la carga reportada por la aduana del interior, la aduana de ingreso procederá con la regularización del régimen.
El declarante también podrá solicitar el cambio de tipo de tránsito aduanero interno por vía marítima mediante solicitud remitida a través de la MPV-SUNAT y antes del embarque.
Vigencia: 18.03.2021
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2P2NoLC