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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000050-2021/SUNAT – VERSIÓN 5 DEL PROCEDIMIENTO “CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS”.

Mediante la presente Resolución, se aprueba la versión 5 del procedimiento “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09, resaltando las siguientes disposiciones:

  1. Respecto a la presentación de la Solicitud de clasificación arancelaria a través de la MPV – SUNAT, se añade que debe ser realizada por la persona que figure como solicitante según el fomato de la misma, y debe registrar su buzón o correo electrónico. De ser presentada por un tercero, debe consignar su propio buzón o correo electrónico y acreditar su poder mediante documento público o documento privado con firma legalizada notarialmente o ante el fedatario de la SUNAT.
  2. Se agrega que, cuando la solicitud es presentada mediante la MPV – SUNAT, y el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo máximo de dos días hábiles, la misma se considera como no presentada y se devuelve al solicitante mediante notificación remitida al buzón o correo electrónico registrado en la MPV – SUNAT.
  3. Asimismo, las notificaciones dispuestas en este procedimiento pueden ser realizadas al buzón electrónico del solicitante. En caso de no encontrarse inscrito en el RUC, la notificación podrá efectuarse al correo electrónico registrado en la MPV – SUNAT.
  4. De acuerdo a la Disposición Complementaria Final, las reglas sobre la notificación a través del buzón y correo electrónicos contempladas en esta resolución son aplicables a los procedimientos iniciados antes del 16.8.2020 siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar MPV – SUNAT.
  5. Vigencia: 14.04.2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mJuqGD