Se ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, detectadas desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023, relacionadas con la emisión de las Guías de Remisión Electrónica y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
En dicho sentido, los supuestos para la aplicación discrecional respecto a las referidas infracciones según el Anexo I de la Resolución son los siguientes:
Vigencia: 01.01.2023
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