Mediante la presente Resolución, se modifica el procedimiento específico “Reconocimiento físico – extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), resaltando los siguientes cambios:
Se añade la aplicación del procedimiento a los regímenes de tránsito de mercancías.
El reconocimiento previo[1] se realizará:
- En la modalidad de despacho anticipado, antes de la remisión a la Administración Aduanera de los documentos que sustentan la declaración de mercancías.
- En la modalidad de despacho diferido, antes de la numeración de la declaración.
En el caso de las declaraciones anticipadas y urgentes numeradas antes de la llegada de la mercancía, este reconocimiento se podrá solicitar: (a) antes de la asignación de canal de control; o (b) cuando cuenta con canal de control. En este segundo supuesto, se mantienen las disposiciones cuando se asigna a canal verde, naranja o rojo.
Se agrega que el reconocimiento físico puede realizarse en forma presencial o remota, en presencia del despachador de aduana, el transportista cuando actúa como declarante, el dueño, consignatario, consignante, o su representante, cuando corresponda. En tanto, el reconocimiento físico de oficio se realiza en presencia del representante del almacén aduanero.
El despachador de aduana solicitará el reconocimiento físico mediante solicitud electrónica o a través de la MPV-SUNAT y, según corresponda, debe remitir los documentos sustentatorios de la declaración sin enmendaduras de acuerdo a lo previsto en el procedimiento de cada régimen.
El jefe o el supervisor del funcionario aduanero asignado podrá disponer el reconocimiento físico remoto, en los siguientes supuestos:
- Durante un estado de emergencia sanitaria o por desastre natural decretado en todo el territorio nacional o en parte de él.
- Cuando la zona o el lugar donde se va a realizar el reconocimiento físico o la ruta por donde debe desplazarse el funcionario aduanero asignado es peligrosa y representa un riesgo para su vida o salud.
- Cuando la naturaleza de las mercancías o las necesidades operativas de cada intendencia lo justifican.
Para dar inicio al reconocimiento físico remoto, el funcionario aduanero asignado solicitará al funcionario aduanero delegado o al operador[2] que lo apoya que se identifique y confirme su ubicación a través de los medios electrónicos disponibles; como, por ejemplo, la ubicación georeferencial de su dispositivo móvil, vista panorámica de la zona de ubicación de la carga, etc.
Durante la realización del reconocimiento físico, los operadores filman la zona donde se ejecuta, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera o antes de su eliminación:
Se dispone que el almacén aduanero (a) proporciona el servicio logístico para realizar el reconocimiento físico; y (b) filma, graba y conserva el archivo audio visual obtenido a través de las videocámaras más cercanas a la zona de reconocimiento físico, filmación que pone a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera.
Vigencia: 20.04.2021
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3v0cr1I
[1] Facultad del dueño, consignatario o su comitente de realizar la constatación y verificación de la situación y condición de las mercancías o extraer muestras de estas.
[2] Dueño, consignatario, consignante o su representante, despachador de aduana, transportista cuando actúa como declarante, o representante del almacén aduanero.