Por disposición de la Ley 26702, en el ejercicio de la función fiscalizadora de SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, las empresas del sistema financiero deben suministrar información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
De allí que su reglamento dispusiera, entre otros, que las empresas del sistema financiero deben suministrar la citada información mediante una declaración informativa; que el período a informar es mensual y que se presenta una declaración informativa por cada semestre de cada año calendario; que respecto de cada cuenta se informa el saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta en el período que se informa.
En atención a ello, la presente resolución establece aquellos conceptos que las empresas del sistema financiero deben consignar en la declaración jurada informativa que contenga la información financiera, así como la forma, condiciones y fechas para su presentación, considerándose, entre otros aspectos, lo siguiente:
La empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado y los rendimientos depositados en la cuenta, todo expresado en soles.
La empresa del sistema financiero debe presentar la declaración en el Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF), autorizándose que la misma pueda ser objeto de sustitución o rectificación.
Asimismo, el instructivo del SSERIF estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 13.05.2021, siendo que el sistema estará habilitado para ser utilizado a partir del 01.08.2021.
Respecto a las fechas para la presentación de la declaración, se deben considerar aquellas establecidas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes:
- Al período de junio, para la presentación de la declaración correspondiente al primer semestre del año.
- Al período de diciembre, para la presentación de la declaración correspondiente al segundo semestre.
En el caso concreto de la declaración del primer semestre del año 2021 se deberá considerar el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de agosto de 2021.
Vigencia: 13.05.2021
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2RbmT8c