Se ha dispuesto suspender la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), al traslado fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país (cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV) del azúcar comprendido en las subpartidas nacionales 1701.14.00.00 y 1701.99.90.00.
La citada suspensión regirá mientras se mantenga vigente la exoneración del IGV dispuesta por la Ley No. 31452 a la venta en el país e importación de dicho bien, esto es, del 01.05.2022 al 31.07.2022.
Vigencia: 02.05.2022
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