Como se sabe, la Ley del IGV establece la devolución del Impuesto que grava la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.
En ese sentido, la presente resolución regula, entre otros aspectos, lo siguiente:
- El procedimiento de devolución del IGV a los turistas ante la entidad colaboradora.
- La fecha en que se encontrará operativo el primer puesto de control habilitado (concretamente, el 02.05.2023) y determina su ubicación específica en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (zona de control de preembarque del primer piso del mencionado terminal);
- Regula la forma y condiciones en que deben ser emitidas las Constancias “TAX FREE” (documento electrónico emitido por el establecimiento autorizado que contiene los datos de la operación cuyo IGV será materia de devolución a favor de los turistas), y
- Prevé las condiciones y plazos para que la entidad colaboradora presente la liquidación ante SUNAT, a fin de solicitar el reembolso de los importes devueltos a los turistas.
Vigencia: 02.05.2023
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