Mediante la presente Resolución, se establece que:
Se aprueba el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2), que establece las pautas para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acogen a los beneficios del Protocolo mencionado.
Las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo amparadas en el Convenio están sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo. Además, pueden acogerse a cualquier otro convenio internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.
Las mercancías que ingresen al amparo del Convenio son exclusivamente para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la que ingresan de forma directa o indirecta.
El endose una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 107-94-EF. Para el mencionado endose, se usa el formato del anexo III “Nota de crédito negociable”; una vez efectuado, el OI o su representante legal comunica a la intendencia de la aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de la nota de crédito, la resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del endosatario, así como su nombre.
El declarante podrá transmitir la solicitud de rectificación de la DAM para incorporar, modificar o anular los datos requeridos para acogerse o desistirse del beneficio que otorga el Convenio.
Vigencia: 25 de julio de 2021
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