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Resolución de Superintendencia Nº 000106-2021/SUNAT – PROCEDIMIENTO IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS SUJETAS AL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO.

Mediante la presente Resolución, se establece que:

Se aprueba el procedimiento específico “Importación de mercancías sujetas al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano” DESPA-PE.01.13 (versión 2), que establece las pautas para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acogen a los beneficios del Protocolo mencionado.

Las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo amparadas en el Convenio están sujetas a la aplicación de los derechos arancelarios establecidos en el Arancel Común Anexo al Protocolo. Además, pueden acogerse a cualquier otro convenio internacional que les resulte más beneficioso y a la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Ley Nº 27037.

Las mercancías que ingresen al amparo del Convenio son exclusivamente para el uso y consumo en la zona de tributación especial a la que ingresan de forma directa o indirecta.

El endose una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva, en caso de pérdida o destrucción parcial o total, se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 107-94-EF. Para el mencionado endose, se usa el formato del anexo III “Nota de crédito negociable”; una vez efectuado, el OI o su representante legal comunica a la intendencia de la aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de la nota de crédito, la resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del endosatario, así como su nombre.

El declarante podrá transmitir la solicitud de rectificación de la DAM para incorporar, modificar o anular los datos requeridos para acogerse o desistirse del beneficio que otorga el Convenio.

Vigencia: 25 de julio de 2021

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3i7cQMm