Como se sabe, en relación con las condiciones para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (Registro), la normativa vigente establece, entre ellas, el haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologación, contar con la certificación ISO/IEC-27001 y presentar, tratándose de sujetos que inicien sus actividades en el ejercicio en que se presenta la solicitud, una declaración jurada indicando el valor de los activos netos dentro de los 25 días calendario siguientes contados desde la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
Aunado a ello, se encuentra establecido que SUNAT notificará, a través del buzón electrónico, la resolución que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro, en un plazo de 30 días calendario contado desde el día siguiente a la fecha de su presentación.
Ahora bien, a fin de simplificar las citadas condiciones y procedimientos, SUNAT ha dispuesto eliminar el requisito referido al proceso de homologación; como resultado de ello, ha dispuesto a su vez la disminución de los plazos citados, estableciendo que la presentación de la declaración jurada indicando el valor de los activos netos será ahora de solo de 3 días hábiles, mientras que la notificación de SUNAT sobre lo que resuelva respecto a la solicitud de inscripción presentada se hará en un plazo de 5 días hábiles.
Aunado a ello, se ha establecido que los sujetos que sean retirados del Registro podrán seguir prestando sus servicios por el plazo de 90 días calendario contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución que determina el retiro del Registro (hasta ahora dicho plazo era solo de 30 días calendario).
Las indicadas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 22.06.2022.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3QEdu36