La presente norma dispone que se excluyan del SPOT los traslados de minerales de oro y sus concentrados gravados con el IGV, así como de los minerales metálicos no auríferos, realizados fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, que se efectúen antes de su ingreso a la planta que brinde efectivamente el servicio de beneficio de minerales metálicos gravado con el IGV, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto, siempre que se trate de minerales sin procesar incluidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas 2022.
La presente norma entra en vigencia incluso desde el 01.04.2025, y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.
Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/42fpGPx