Se ha adecuado la Resolución de Superintendencia No. 014-2018/SUNAT en lo que respecta a la declaración jurada informativa Reporte Local a fin de implementar la forma y condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley del IR para la presentación del denominado sustento técnico, exigible en aquellos casos donde el contribuyente utilice un método distinto para el análisis de las operaciones de exportación o importación de los bienes comprendidos en su Anexo No. 2
Como se recordará, la citada norma reglamentaria indica que en esos casos el contribuyente debe presentar ante la Administración Tributaria la documentación sustentatoria correspondiente, así como las razones económicas, financieras y técnicas que justifique la utilización de un método distinto.
En efecto, dicho sustento técnico debe evidenciar que el método del precio comparable no controlado no refleja adecuadamente la realidad económica y financiera de la transacción, mostrando cuantitativamente el impacto producto de la distorsión que se genera por la aplicación del aludido método; lo que debe ser informado en la declaración jurada informativa Reporte Local, señalando la fecha y número (o código) que identifique la comunicación o comunicaciones de todas las operaciones, indicando las DAM y serie, a las que se refiere la transacción.
Vigencia: 15.06.2024
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