Se ha ampliado el número de sujetos obligados a inscribirse en el RUC. Así, se dispone que están obligados a inscribirse en el RUC las personas naturales y sucesiones indivisas que, entre otros aspectos, al 31 de diciembre de cada año:
- Sean propietarias de 5 o más predios rústicos y/o urbanos ubicados en el país y/o en el extranjero, cuyo valor en conjunto sea mayor a 126 UIT.
- Sean propietarias de acciones o participaciones en sociedades constituidas en el país o en el extranjero cuyo valor en conjunto sea mayor a 100 UIT.
- Hayan realizado durante un año adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de 10 UIT.
- Perciban exclusivamente intereses de empresas del sistema financiero y tengan un saldo por un importe mayor a 300 UIT en una o varias cuentas abiertas en las empresas del sistema financiero; o, la suma de los saldos de estas cuentas dé como resultado el citado monto. Este supuesto también incluye a las sociedades conyugales.
Asimismo, se ha previsto que hasta el 30.09.2024 deberán inscribirse en el RUC, las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país que al 31.07.2024 estén incursas en alguno de los supuestos mencionados. Caso contrario, SUNAT podrá hacer la inscripción de oficio, pudiéndose aplicar las sanciones que correspondan.
Vigencia: 01.07.2024
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