Se aprueba el Reglamento que regula el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones, contenidas en el Anexo de la presente Resolución, cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019.
Las multas correspondientes a las infracciones podrán ser rebajadas en:
- Noventa por ciento (90%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa.
- Setenta por ciento (70%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa y no se presente alguno de los supuestos de las rebajas de 60% ni 50%.
- Sesenta por ciento (60%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la notificación de la resolución de multa.
- Cincuenta por ciento (50%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la notificación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146º del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero.
Por último, no se aplicará la gradualidad cuando la multa ha sido:
- Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.
- Autoliquidada por el infractor y está cancelada.
- Objeto del régimen de incentivos.
- Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.
Vigencia: 28 de setiembre de 2020
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