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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000160-2020/SUNAT – FACILITAN CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES A SUJETOS OBLIGADOS A EMITIR EL RECIBO ELECTRÓNICO SP

A partir de la aprobación del Sistema de Emisión Electrónica para Empresas Supervisadas (SEE – Empresas Supervisadas), se dispuso que este sería el medio de emisión, entre otros, del recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico SP), designándose a partir del 01.10.2020 como emisores electrónicos a determinadas empresas de telecomunicaciones.

Entre otras disposiciones, se había establecido que el recibo electrónico SP debía enviarse a SUNAT en la fecha de emisión consignada en ese comprobante de pago electrónico o, incluso, hasta en un plazo máximo de siete días calendario contado desde el día calendario siguiente a esa fecha.

Sin embargo, se ha evaluado que el plazo indicado resulta insuficiente; ello debido a la complejidad y variedad de los procesos y sistemas que utilizan para gestionar diversos servicios a un gran número de usuarios a nivel nacional y cumplir con la normativa emitida por el ente regulador, para lo cual deben realizar ciclos masivos de facturación, que incluyen procesos previos de recolección de información y control de calidad.

Por esa razón, entre otras disposiciones, se ha dispuesto ampliar el mencionado plazo de envío, conforme a lo siguiente:

  1. Diez días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, tratándose del recibo electrónico SP.
  2. Siete días calendario, contado desde el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de emisión, en el caso del comprobante empresas supervisadas SBS.

Vigencia: 01.10.2020.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3n3yNfB