La presente resolución establece el plazo para que determinados sujetos obligados presenten la declaración jurada informativa sobre sus beneficiarios finales con la finalidad de continuar con su implementación.
Entre los obligados se encuentran aquellas personas jurídicas domiciliadas no comprendidas en anteriores resoluciones, como es el caso de las que tuvieron la calidad de principales contribuyentes al 30.11.2019, en la medida que se encuentren en alguno de los tramos de ingresos netos previstos en la presente norma o califiquen en algún otro supuesto (de ser así, la presentación puede variar de acuerdo al vencimiento del periodo asignado: octubre y diciembre 2025, o julio, setiembre y noviembre 2026).
Asimismo, están comprendidos los entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC desde el 01.10.2024 hasta el 30.11.2026, que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración (en este caso, deben presentarla hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo noviembre de 2026).
Finalmente, están las personas jurídicas domiciliadas en el país y los entes jurídicos constituidos en el país que se inscriban en el RUC u obtengan el número de RUC con posterioridad al 30.11.2026 (en cuyo caso deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del periodo en que se inscriban o activen su RUC, de ser necesaria la activación).
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