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Resolución de Superintendencia Nº 000185-2020/SUNAT – NUEVA VERSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

El régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Esta admisión temporal será automáticamente autorizada con la presentación de la DAM y una garantía, y tendrá vigencia por el plazo solicitado y por un máximo de dieciocho (18) meses computados a partir de la fecha del levante.

El beneficiario del régimen podrá otorgar el mandanto por medio del endose del documento de transporte, poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos. El mandato se debe otorgar antes de la numeración de la DAM.

Las notificaciones y comunicaciones se realizarán a travées del buzón electrónico o a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV – SUNAT.

Vigencia: 26.10.2020

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kyI7X2