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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000188-2020/SUNAT – APRUEBAN SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS, ADUANEROS Y/O TRIBUTARIOS

Se ha aprobado el servicio de expedición de copias de documentos administrativos, aduaneros y/o tributarios que correspondan a los propios administrados. Se trata de todos aquellos documentos que lo identifican, que han sido presentados por el administrado o por terceros, así como los que se hayan generado producto de los trámites y procedimientos de competencia de SUNAT. Incluye documentos que integran expedientes relativos a trámites y procedimientos de competencia de SUNAT en los que el administrado es parte.

Es improcedente la entrega de copias que contenga información que identifique a terceros y que se encuentre protegida por la reserva tributaria o por alguna disposición legal.

Para acceder a este derecho, se necesita presentar una solicitud, sea de manera presencial o a través de la MPV de SUNAT.

Al respecto, se ha aprobado un formato que los administrados podrán utilizar y que se encontrará disponible en SUNAT Virtual o en cualquier dependencia de dicha entidad para su recojo gratuito.

Dentro de este procedimiento se pueden solicitar: i) Copias PDF; ii) Copias simples; y iii) Copias autenticadas.

Las Copias PDF que se depositen en el buzón electrónico del administrado serán gratuitas. Cualquier cobro o cantidad de copias que tendrán la condición de gratuitas será regulado en el TUPA de SUNAT.

A efectos de recabar las copias, se deberá: i) exhibir el documento de identidad; ii) acreditar la representación del tercero en caso se le haya autorizado para el recojo; y iii) acreditar el pago del derecho de tramitación, de corresponder.

La solicitud será atendida en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la presentación de la solicitud. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con dicho término, se comunicará al administrado la fecha en que se le proporcionará las copias en un plazo máximo de 2 días hábiles de recibida su solicitud.

Vigencia: 31.10.2020

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oGUkvq