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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000193-2020/SUNAT – MODIFICACIONES A LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, RECIBOS POR HONORARIOS Y NOTAS DE CRÉDITO

Se ha modificado la normativa sobre la emisión electrónica en relación con la factura, el recibo por honorarios y la nota de crédito, respecto a los siguientes aspectos:

Necesidad de incorporar la forma de pago en las facturas electrónicas: se deberá incluir la forma de pago, señalándose si es al “contado” (si el monto total consignado en la factura se paga en la fecha de emisión) o “crédito” (en cuyo caso se indicará el monto neto pendiente pago y las fechas de vencimientos de la (s) cuota (s)).

Necesidad de incorporar la forma de pago en los recibos por honorarios electrónicos: se deberá incluir la forma de pago, señalándose si es al “contado” (si el recibo se emite para ser otorgado en el momento en que se percibe la retribución) o “crédito” (en cuyo caso se indicará el monto neto pendiente pago y las fechas de vencimientos de la (s) cuota (s)).

Reversión de recibos por honorarios electrónicos: se podrá revertir el recibo emitido y/u otorgado cuando se detecte que se han consignado erróneamente los apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUC del usuario, o el tipo de renta. Para que proceda la reversión, no deberán existir pagos ni haberse emitido notas de crédito respecto al recibo por revertir.

Nuevas causales para emitir notas de crédito electrónicas:

  1. Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto al adquirente o usuario. Si con anterioridad a la nota se emitió un nuevo comprobante de pago al verdadero adquirente o usuario, el número de este último deberá consignarse en dicha nota de crédito;
  2. Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado; y
  3. Corregir el monto pendiente de pago si en la factura electrónica se hubiera consignado como medio de pago “crédito”.

En los casos ii) y iii), la emisión de la nota de crédito no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.

En todos los casos la nota deberá emitirse hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago objeto de anulación o corrección.

Asimismo, a fin de que el adquirente o usuario pueda tener certeza a la brevedad que lo que se le emitió cumple con las condiciones de emisión para considerarlo un documento electrónico, se ha dispuesto reducir el plazo de envío de la factura electrónica regulado en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para que SUNAT o el OSE, según corresponda, verifiquen el cumplimiento de las referidas condiciones de emisión.

Vigencia: 01.04.2021

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2U7k460