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Resolución de Superintendencia Nº 000199-2020/SUNAT – NUEVA VERSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO

Mediante la presente Resolución, se aprueba el procedimiento general “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo” DESPA-PG.05 (versión 4), cuyas principales modificaciones son:

  1. El exportador podrá otorgar el mandato, antes de la numeración de la DAM, por medio del endose del documento de transporte, poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o también por medios electrónicos (“Mandato electrónico”).
  2. Las notificaciones se darán a través del buzón electrónico, pudiendo notificarse requerimientos de información, resoluciones de determinación o multa, declaración de procedimiento en parte o improcedencia de una solicitud, y otros. Las comunicaciones serán a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.
  3. A opción del exportador, las mercancías podrán ser puestas a disposición de la autoridad aduanera en (i) depósito temporal; (ii) local designado por el exportador, cuando se trate de embarque directo; y (iii) lugar designado por la autoridad aduanera. El reconocimiento físico se realizará en el lugar donde las mercancías son puestas a disposición de la autoridad aduanera.
  4. En los casos de revisión documentaria de la DAM, el despachador de aduana deberá adjuntar de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT o mediante la MPV-SUNAT los documentos sustentarios de la DAM. Por ejemplo, documento de transporte, factura en caso corresponda, documento de seguro, y otros.
  5. Cuando se concluya el embarque, el despachador de aduana deberá comunicar a la intendencia de aduana, a través de la MPV-SUNAT, la cantidad de bultos efectivamente exportados, peso bruto total, la fecha y hora de término del embarque, dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir del día siguiente del término del embarque.
  6. Las notificaciones se darán a través del buzón electrónico, pudiendo notificarse requerimientos de información, resoluciones de determinación o multa, declaración de procedimiento en parte o improcedencia de una solicitud, y otros. Las comunicaciones serán a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT.

Vigencia: 19.11.2020

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