Se ha previsto, entre otros aspectos, que a efectos de solicitar la autorización de impresión, importación o generación mediante sistemas computarizados, según corresponda, de comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito, comprobantes de retención y de percepción, cuando por causas no imputables al emisor esté imposibilitado de emitirlos de manera electrónica, se suspenda hasta el 31.03.2022 el requisito de haber tenido que remitir la información de por lo menos el 90% de los comprobantes y/o documentos que fueron autorizados con ocasión de la solicitud formulada con anterioridad y respecto del mismo tipo de comprobante de pago o documento.
Asimismo, se ha extendido hasta el 30.06.2022 la facultad excepcional del Banco de la Nación de emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral del 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago, ello debido a que las medidas extraordinarias que se le encargó implementar debido a la Emergencia Sanitaria, han impactado en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del Sistema de Emisión Electrónica.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/341JQRl