RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 000206-2024/SUNAT – NORMAS REFERIDAS AL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA

La presente norma tiene por objeto regular la forma y condiciones para la elección de la modalidad de pago y la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial aprobado por el Decreto Legislativo No. 1634 – Decreto Legislativo que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT; así como las características de las garantías exigibles en cada caso.

Plazo máximo para acogerse: El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia el 19.10.2024 y concluye el 20.12.2024.

En ese marco, se aprueba el Formulario Virtual No. 1707 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento Especial”, el cual estará a disposición de todos los interesados desde el 19.10.2024.

Entre otros aspectos, se dispone que la solicitud de acogimiento debe presentarse el mismo día en que se obtiene la deuda personalizada, a través de SUNAT Operaciones en Línea, presentando el Formulario Virtual No. 1707.

Ahí se podrá elegir la modalidad de pago:

  1. Pago al Contado: El pago debe realizarse al presentar la solicitud, con excepciones señaladas en el Decreto Legislativo y el Reglamento.
  2. Pago Sumario o Fraccionado: Se debe pagar una cuota de acogimiento el mismo día de la solicitud, con un mínimo del 25% (sumario) o 10% (fraccionado) de la deuda. También se indica el número de cuotas.

Desistimiento de la Solicitud de Acogimiento:

Se puede realizar antes de que se notifique la resolución que la aprueba o deniega, a través de SUNAT Operaciones en Línea.

La resolución que acepta el desistimiento debe incluir, además de los requisitos administrativos, lo siguiente: i) Número y fecha de la solicitud de acogimiento a la que se renuncia; ii) Número y fecha de la solicitud de desistimiento.

Garantías:

Las garantías requeridas se ofrecen y otorgan de manera independiente por cada solicitud de acogimiento. Se pueden otorgar múltiples garantías, como hipotecas y cartas fianza, para cubrir el monto total a garantizar hasta su cancelación.

Otorgamiento de la Carta Fianza o Hipoteca:

  1. Carta Fianza: Se otorga al entregarla a SUNAT en un centro de servicios dentro de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  2. Hipoteca: Se formaliza con su inscripción registral dentro de 40 días hábiles desde la presentación de la solicitud de acogimiento.

Vigencia: 19.10.2024

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