Mediante la presente Resolución, se modifica el numeral 2 del inciso D del procedimiento procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4) referido al cálculo del nivel de cumplimiento del operador para efectos de su categorización.
El nivel de cumplimiento se mide anualmente con el historial de infracciones cometidas y la cantidad de operaciones realizadas por el operador.
A fin de ubicar al operador en los segmentos respectivos, se consideran determinadas operaciones aduaneras. Por ejemplo, para el BMUA, la cantidad de declaraciones numeradas y no legajadas; en el caso del Agente de carga internacional, la cantidad de documentos de transporte consolidados y desconsolidados transmitidos y no anulados.
Para la medición del nivel de cumplimiento anual del año 2020, las infracciones tendrán un peso de 0%.
Vigencia: 01.01.2020.
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