Mediante la presente resolución de superintendencia se aprobó la nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 3.8, a ser utilizado por:
- Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de determinados conceptos del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.
- Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los referidos conceptos del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT y normas modificatorias por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.
Cabe mencionar que, el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual No. 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021, siendo de uso obligatorio a partir de dicha fecha.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2MFHfEb