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Resolución de Superintendencia Nº 000235-2020/SUNAT – APRUEBAN LA CARTILLA DE REFERENCIA DE VALORES.

El artículo 26º del Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, establece que en los casos de despacho simplificado de importación de ciertas mercancías, a elección del importador, el valor en aduana se podrá determinar según la cartilla de referencia de valores que apruebe la SUNAT.

Así, a través de la presente Resolución, se aprueba la Cartilla de referencia de valores anteriormente mencionada, así como sus instrucciones. A modo de ejemplo, resaltamos los siguientes productos:

SPN MERCANCÍA UNIDAD DE MEDIDAD VALOR CIF US$
20.08 Conservas de frutas kg. 4
22.02 Gaseosa (24 unid) de 12 onzas c/u caja 16
  Bebidas energizantes (8 onzas) u. 1

Vigencia: 05 de enero de 2020.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/38YiJ8z