La Ley del IR dispone que, tratándose de los desmedros de existencias, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz (a falta de aquel), siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
Agrega que cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de 10 UIT, SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a SUNAT en el plazo antes señalado.
En ese sentido, con la presente norma se ha procedido a establecer lo siguiente:
Regular la forma, condiciones e información para la presentación de las comunicaciones previas del acto de destrucción de existencias, así como la forma, plazo, información y condiciones para la presentación del informe que sustente dicha destrucción.
Por ejemplo, se señala que la Comunicación puede ser rectificada (e incluso ser dada de baja) hasta el día calendario anterior a la fecha programada para el acto de destrucción de existencias; mientras que el Informe deberá ser presentado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias vía SUNAT Operaciones en Línea.
Establecer la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de dicha destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación.
Entre otros aspectos, se dispone que el Acta o Constancia deberá ser presentada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la destrucción de existencias vía SUNAT Operaciones en Línea.
Asimismo, se dispone que en caso ocurran situaciones que inhabiliten temporalmente SUNAT Operaciones en Línea, la presentación de la Comunicación, el Informe, el Acta o Constancia podrá efectuarse en las dependencias de SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente o a través de la Mesa de Partes Virtual, observando los plazos y las condiciones establecidas en esta resolución.
Finalmente, se dispone que, a partir del 13.11.2023 y hasta el 01.12.2023 los contribuyentes podrán presentar la Comunicación, el Informe, el Acta o la Constancia, indistintamente, en las dependencias de SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente, a través de la Mesa de Partes Virtual o en SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, deberán tener en consideración el plazo establecido en la presente resolución para la presentación de dichos documentos.
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