Como es de conocimiento, el Decreto Legislativo No. 1532 reguló el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO) y, entre otros aspectos, dispuso que SUNAT debía publicar en su página web y en el Diario Oficial El Peruano la relación de SSCO cuyas resoluciones de atribución de la referida condición hayan quedado firmes y la relación de las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL), contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares, partes contratantes o socios sean SSCO.
Asimismo, el indicado dispositivo señaló diversos aspectos que deben ser establecidos por SUNAT mediante resolución de superintendencia, entre estos, la baja de las series de los comprobantes de pago físicos y de los documentos complementarios físicos de los sujetos incluidos en las mencionadas publicaciones, la emisión electrónica de boletas de venta y notas de débito y crédito electrónicas vinculadas a aquellas que pueden realizar los citados sujetos y la forma en que el deudor tributario puede presentar la solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios que el SSCO le hubiera otorgado y la forma en la que las EIRL, contratos de colaboración empresarial o sociedades, incluidos en la relación que se publica en los medios antes señalados, puedan presentar la solicitud de exclusión de aquella relación y el levantamiento de restricciones.
En línea con ello, mediante la presente norma se ha dispuesto aprobar las disposiciones para la implementación de los efectos de las publicaciones que realiza SUNAT en el marco del Decreto Legislativo No. 1532, así como para la presentación de las mencionadas solicitudes de revisión y de exclusión, así como realizar diversas modificaciones en la normativa de comprobantes de pago.
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