Los emisores electrónicos designados por SUNAT o por elección, que al 31.12.2019 eran principales contribuyentes (sean nacionales, de la Intendencia Lima o de las intendencias regionales u oficinas zonales), y cuyos ingresos en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT, postergan hasta el 01.01.2021 su obligación de utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL para la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas.
Hasta antes de la presente modificación, tales sujetos estaban obligados a utilizar el SEE-OSE y/o el SEE-SOL a partir del 01.07.2020.
Se ha dispuesto que si bien para obtener la inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios Electrónicos (el Registro) es necesario contar con la certificación ISO/IEC-27001, este requisito será exigible recién a partir del 01.01.2021.
Hasta hoy dicho requisito iba a ser exigible a partir del 01.07.2020.
Asimismo, se ha dispuesto que los sujetos que hubiesen obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31.12.2019 ahora deberán contar con la certificación ISO/IEC-27001 a partir del 01.01.2021.
Hasta hoy los sujetos inscritos en el Registro hasta el 30.06.2020 debían contar con dicha certificación a partir del 01.07.2020.
Vigencia: 27.06.2020.
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