• La norma es de aplicación a las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV y, además, para aquellas cuyo estatuto social contemple la posibilidad de celebrar juntas de accionistas no presenciales.
• La convocatoria y celebración de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales podrán realizarse mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, que permitan a sus accionistas, obligacionistas o a sus representantes, la posibilidad de participar y ejercer su voto, con prescindencia de si su estatuto o los contratos o actos de emisión de obligaciones reconozcan o no esa posibilidad.
• El procedimiento a seguir durante la celebración de junta general no presencial será el siguiente: (i) pueden participar los titulares de acciones con derecho a voto que figuren inscritos en la matrícula de acciones y/o en el registro contable que lleva la institución de liquidación y compensación de valores con una anticipación no menor de dos (2) días calendario al de la celebración; (ii) deberá llevarse a cabo en la fecha y hora indicada en el aviso de convocatoria una vez comprobado que se cuenta con el quórum; (iii) en el caso de que se haya establecido el correo electrónico como medio para dejar constancia del voto, la sociedad adoptará las medidas que le permitan identificar a los accionistas que participan en la junta general de accionistas no presencial mediante esta modalidad; y, (iv) de optarse por la emisión del voto anticipado, este podrá realizarse por correo electrónico, el que podrá ser firmado electrónica o digitalmente, siempre que la sociedad haya tomado las medidas necesarias para corroborar de manera previa la identidad del accionista.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2BsgsFz