Resolución de Superintendencia N° 000023-2024/SUNAT – SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “APLICACIÓN DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS AL AMPARO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y COLOMBIA, PERÚ, ECUADOR, POR OTRA” DESPA-PE.01.31 (VERSIÓN 2)

Mediante Resolución de Intendencia Nacional N°003-2013-SUNAT/3A000 se aprobó el procedimiento específico “Aplicación de preferencias al amparo del Acuerdo Comercia entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” DESPA-PE.01.31.

Con fecha 01.11.2017, se pone en ejecución lo señalado en el Decreto Supremo N°046-2017-RE, en el cual se ratificó el “Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador”.

Asimismo, cabe señalar que, a partir del 31.12.2020, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deja de ser parte del Acuerdo antes citado.

En ese sentido, mediante la presente Resolución, se aprueba una nueva versión del procedimiento DESPA-PE.01.31 con la finalidad actualizar su contenido, y modificar su nombre para adecuarlo a la denominación actual del acuerdo comercial, incluir a Ecuador como país parte, retirar al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El procedimiento en mención tiene como objetivo establecer las pautas a seguir para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por el Perú, al amparo del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte y Colombia, el Perú y Ecuador, por otra, para una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera en la importación para el consumo de las mercancías.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 09.02.2024.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/55x8xj6w