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Resolución del Tribunal Fiscal N° 06569-A-2021 – PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE LA IMPUGNACIÓN DE LOS INFORMES DE VALOR.

El procedimiento de ajuste de valor tiene como antecedente la solicitud de devolución en la que la recurrente establece como pretensión la devolución de la Liquidación de Cobranza correspondiente, señalando que el valor en aduana declarado por las mercancías importadas corresponde al precio realmente pagado o por pagar y la determinación realizada por la Administración Aduanera no estuvo conforme a ley.

De acuerdo con el Informe que sustenta el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-01, existen tres posibles pronunciamientos que puede expedir la Administración Aduanera a fin de resolver una solicitud de devolución de tributos, cuando se haya emitido un Informe de Determinación del Valor:

Supuesto A: Se reconoce el derecho a la devolución de todo o parte del monto solicitado.

Supuesto B: No se reconoce el derecho a la devolución alguna, pues los tributos determinados como consecuencia de la importación son en su concepto los correctos.

Supuesto C: No sólo no se reconoce el derecho a la devolución alguna, sino además se determinan tributos dejados de pagar en la importación.

Así, el Informe de Determinación del Valor sustentará el procedimiento de la Administración para aceptar o denegar, totalmente o parcialmente, la solicitud de devolución. Solo en el supuesto C servirá también para emitir una Resolución de Determinación que sustente los tributos dejados de pagar; mientras que en el supuesto A y B, la Administración solo debe emitir un acto administrativo reclamable siendo la Resolución que resuelve la solicitud de devolución, sustentada en el Informe de Determinación de Valor, la cual acepta o deniega, total o parcialmente, el pedido de la recurrente.

El Tribunal Fiscal se ha pronunciado en este sentido; sin embargo, la Administración Aduanera ha considerado como acto reclamable el Informe de Determinación del Valor, documento que en los supuestos A y B solo debe utilizarse para fundamentar el pronunciamiento de la Resolución por la que se resuelve la solicitud de devolución planteada. Así, al haberse emitido pronunciamiento en vía de reclamación contra la impugnación de un documento que no tiene la naturaleza jurídica de ser un acto reclamable, la resolución apelada es nula[1].

Siendo así, el Tribunal Fiscal, siguiendo el criterio correspondiente, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2021-06 de julio 2021, ha establecido el siguiente criterio como recurrente:

“En los procedimientos relacionados con una solicitud de devolución, cuando para ello se ha emitido un Informe de Determinación de Valor, este no constituye un acto reclamable por sí solo, sino que sirve de sustento para la resolución que resuelve la solicitud de devolución o de la resolución de determinación y/o liquidación de cobranza, según sea el caso”.

[1] De acuerdo con el numeral 2 del artículo 109º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.