Resolución del Tribunal Fiscal N° 10346-9-2023 (precedente vinculante): Sobre la infracción tipificada en el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario.

El Tribunal Fiscal, según con artículo 154 del Código Tributario, establece como jurisprudencia de observancia obligatoria, el siguiente criterio:

“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario si llevándose contabilidad en sistema computarizado, no se proporciona copia de la base de datos de libros y/o registros contables en el formato indicado por la Administración, como por ejemplo, Excel (xls o xlsl), texto (txt45) o dbf46,o si llevándose la contabilidad en sistema computarizado o manual no se proporciona copia escaneada en formato PDF (u otro que se haya indicado) del original de los citados libros y/o registros, o de determinados folios, según lo requerido por esta.”

El precedente vinculante establecido por el Tribunal Fiscal en este caso se basa en una interpretación literal del numeral 5) del artículo 177 del Código Tributario[1]. Se enfatiza la diferencia entre «exhibir» y «proporcionar» documentos e información, siendo «proporcionar» interpretado como la acción de hacer disponible la información/documentación requerida para la fiscalización tributaria. La infracción se configura si no se entrega la base de datos de libros/registros contables en el formato especificado por la Administración (como Excel, texto, etc), o si no se proporciona una copia escaneada en formato PDF de los originales.

El documento se encuentra para su descarga en el siguiente enlace: https://bitly.ws/36xRQ 

 

 

 

 

[1]     El numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario hace referencia a estas omisiones calificadas como infracciones: 1. “No proporcionar” la información que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación. 2. “No proporcionar” documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación. 3. “Proporcionar” la información (indicada en el punto 1) sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 4. “Proporcionar” los documentos (indicados en el punto 2) sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.