Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09086-1-2023 (precedente vinculante): Sobre la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Código Tributario

El Tribunal Fiscal, en relación con la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Código Tributario, establece el siguiente precedente vinculante:

  1. “La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000 constituye una norma tributaria de alcance general que puede ser invocada por el administrado”.
  2. “Si con posterioridad a la notificación de la resolución que determina la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario el administrado presenta una declaración jurada rectificatoria que haya surtido efectos, en la que consigna importes de compras y ventas que no superan la media (½) UIT, modificando la declaración jurada original en la que las compras y ventas superaban dicho límite, es aplicable la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016/SUNAT/600000”.

 Este precedente vinculante se fundamenta en las razones que a continuación se detallan:

  1. La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 006-2016-SUNAT/600000 dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176 del Código Tributario a los contribuyentes cuyo importe de sus ventas, así como de sus compras, por cada uno de ellos, no superen la media (1/2) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
  2. Ello incluye considerar tanto la declaración jurada original como cualquier declaración rectificatoria que muestre que las ventas y compras no superan el límite establecido por la normativa. Incluso si la sanción ya ha sido notificada, la referida resolución aplicará si la declaración rectificatoria efectuada posteriormente refleja que los montos no sobrepasan la media UIT.
  3. Agrega el Tribunal fiscal que ignorar los efectos de una declaración rectificatoria podría llevar a un trato desigual entre contribuyentes en idénticas circunstancias.

Cabe señalar que, en el caso de análisis, el contribuyente presentó una declaración rectificativa que modificó la declaración original, resultando en montos que no exceden la media UIT. Por tanto, se aplica la RSNAO N° 006-2016/SUNAT/600000 y se revoca la resolución de apelación, anulando la Resolución de Multa aplicada.

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