A través del informe N° D000057-2024-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, realizado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, se determinó que a raíz de inspecciones fitosanitarias realizadas por SENASA durante los años 2022, 2023 e inicios de 2024 en el Complejo Fronterizo Santa Rosa (Tacna) se hallaron restos de vegetales y suelo (tierra) en once envíos de maquinarias agrícolas usadas y equipos agrícolas usados (productos clasificados en la CRF 2) lo que presentaría un alto riesgo de introducción de plagas al territorio peruano.
En ese sentido, tal como se señala en el artículo 2° de la Resolución Jefatural N°0162-2017-MINAGRI-SENASA, se aprobó la lista de mercancías agrarias reguladas por el SENASA en la que se clasificó a las maquinarias agrícolas usadas y a diversos equipos agrícolas usados en la categoría de riesgo 2 (CRF2) en función al nivel de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que presenten riesgo para la sanidad agraria. Asimismo, mediante el artículo 4° de la citada Resolución, se señala que las mercancías agrarias de la categoría de riesgo 2 deberán ser sometidas a una inspección obligatoria al momento de ingreso al territorio peruano.
Cabe mencionar que, conforme a la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°41 (NIMF 41), se establecieron los lineamientos para que las autoridades adopten medidas fitosanitarias en el movimiento internacional de vehículos, maquinarias y equipos usados los cuales se utilicen para fines agrícolas, forestales, hortícolas, remoción de tierras, con la finalidad de reducir la dispersión de plagas a través de estos medios de transporte.
Adicionalmente, en el informe citado en un inicio, también se determinó la lista de los países en los cuales se encontraría el hongo denominado “Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T)”, el cual afecta a los cultivos, pudiendo sobrevivir por largos periodos y dispersarse a través de restos vegetales o en el suelo adhiriéndose a máquinas, vehículos o equipos agrícolas; dichos artículos son considerados artículos reglamentados y sujetos a medidas fitosanitarias de acuerdo a lo señalado por la NIMF 41.
Por lo informado, mediante la presente Resolución se determinó establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para el ingreso a la República del Perú, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de maquinarias agrícolas usadas y/o equipos agrícolas usados, indistintamente de la cantidad, del uso, del país de origen y del país de procedencia.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 01.09.2024.
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