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Resolución Ministerial N° 109-2022-MINCETUR – METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS Y DETERMINACIÓN DE LOS FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTES, APLICABLES A LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:

El Decreto Legislativo N°1492, estableció disposiciones con la finalidad de promover y asegurar la reactivación, continuidad y eficiencia de las operaciones logísticas del comercio exterior. Así pues, con relación al artículo 10° del Decreto mencionado, se dispone la facultad al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en realizar fiscalización e imponer sanciones según corresponda a la situación jurídica de cada operador vinculado a la cadena logística de comercio exterior.

En ese sentido, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2021-MINCETUR, establece que mediante Resolución Ministerial del MINCETUR se aprueba la metodología para la determinación del monto de la multa y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes.

Por consiguiente, la Dirección de la Facilitación del Comercio Exterior de la Dirección General de Facilitación del Comercio exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, aprobó la Metodología para el cálculo de las multas y la determinación de los factores agravantes y atenuantes aplicables a los operadores de comercio exterior, la cual cuenta con una fórmula general para el cálculo de la multa correspondiente a la sanción impuesta por la comisión de alguna infracción al Decreto Legislativo N°1492:

En donde:

B = Beneficio ilícito: puede ser de 1 UIT y de 3 UIT dependiendo de la conducta infractora y los agentes obligados.

D = Factor de daño: en este rubro se encuentran clasificadas los tipos de empresa y su correspondiente factor de daño: (i) empresa tipo A (hasta 150 UIT) a la cual le corresponde un 0.50, (ii) empresa tipo B (más de 150 UIT y hasta 17000 UIT), a la cual le corresponde un 0.75, (iii) empresa tipo C (más de 1700 UIT y hasta 2300 UIT) a la cual le corresponde un 1.00, y (iv) empresa tipo D (más de 2300 UIT), a la cual le corresponde un 1.75.

p = Probabilidad de detención: se basa en 3 casos: (i) reconocimiento por parte del administrado, le corresponde una probabilidad de 1.00, (ii) derivados de las acciones de supervisión programadas por MINCETUR, le corresponde una probabilidad de 0.75, y (iii) derivados de información proporcionada por terceros, le corresponde una probabilidad de 0.50.

F = Factores agravantes y atenuantes: su valor varía entre +60% y 200%, así como también puede tomar el valor de 0% en caso la autoridad sancionadora considere que no corresponde el uso de circunstancias agravantes y atenuantes. Se tiene en cuenta la sumatoria entre la reincidencia y el reconocimiento de responsabilidad.

Cabe mencionar que, para el cálculo de la multa se debe tener en cuenta algunas consideraciones adicionales, tal como:

  1. Principio de no confiscatoriedad: en el supuesto hecho de que la multa supere el 10% de los ingresos anuales del OCE, la multa máxima será el equivalente al 10% de su ingreso anual del último ejercicio fiscal
  2. Multa máxima: en el caso de una infracción grave y que su resultado de la aplicación de la fórmula, detallada anteriormente, sea superior a 10 UIT, la multa a aplicar será de 10 UIT. En el caso de que el resultado de la fórmula en una infracción leve exceda las 7 UIT, la multa a aplicar será de 7 UIT.
  3. Independencia de cada circunscripción: la actividad fiscalizadora del MINCETUR corresponderá a cada circunscripción en donde el OCE brindará sus servicios. Es decir, la multa aplicable a las infracciones en que incurriría será independiente a cada circunscripción.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3M0GIWO