La norma en referencia modifica el Decreto de Urgencia N° 011-2022, el cual establece las medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ”, dentro de las cuales se destacan las siguientes modificaciones: (i) el plazo de los créditos reprogramados por las ESF no puede exceder los ochenta y cuatro (84) meses, los cuales incluyen los periodos de gracia adicionales de veinticuatro (24) meses para las empresas deudoras de Reactiva y de doce (12) meses de las empresas del sector turismo; (ii) el plazo máximo de acogimiento y periodo de gracia de la reprogramación de créditos es hasta el 31 de diciembre de 2022; (iii) las ESF pueden iniciar la aprobación de las referidas reprogramaciones después de suscribir con COFIDE la adenda, contrato de garantía y demás documentos; (iv) el plazo de vigencia de REACTIVA PERÚ es de ocho (8) años contados a partir de la suscripción del contrato de fideicomiso entre el MEF y COFIDE; entre otras.
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