La presente Resolución señala que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), definida en el artículo 2° de la Ley 30860 – Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, es aquel sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de correos electrónicos, permite a los agentes involucrados en la operación de comercio exterior a intercambiar información para el ingreso, salida o el tránsito de las mercancías y medios de transporte, gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen por otro medio.
La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), es una de las entidades que se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la VUCE, tal como se señala en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley mencionada.
Para efectos de la presente Resolución, el Viceministerio de Comercio Exterior alcanzó un proyecto de Resolución Ministerial por la cual se dispone la aprobación de un (01) requerimiento de información a modo de servicio de la DIGESA para su trámite a través del Componente Mercancías Restringidas de la VUCE; el cual versa en los siguiente:
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 20.06.2024
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/575mthzc