La Ley de Facilitación del Comercio Exterior (Ley N°28977), delega al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) la creación y administración del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO), el cual contiene información sobre la descripción, precios y listado de los servicios de logística de comercio exterior. Conjuntamente, se indica que los operadores de comercio exterior que se encuentren comprendidos en los alcances de dicha ley deben brindar la información acerca de los servicios de logística de comercio exterior que prestan y mantenerla actualizada a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR.
La información que deben presentar los operadores al MISLO se basa en i) la descripción de cada uno de los servicios que se prestan; ii) el precio correspondiente a cada servicio que se presta, sin incluir IGV, detallando la moneda; y ii) la lista de servicios que se prestan afectos e inafectos al IGV.
Mediante la presente resolución, se incorporan a los administradores o concesionarios de puertos, a las empresas de transporte internacional de mercancías por carretera, a los agentes de carga internacional, a los almacenes aduaneros que prestan servicios públicos: depósitos temporales y aduaneros, así como líneas navieras y aéreas o sus representantes al MISLO; determinando las fechas a partir de los cuales los mencionados operadores quedan obligados a transmitir la información correspondiente.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3daAdV9