Mediante la presente Resolución, se indica que:
Se prorroga por ocho (8) meses, computados desde el 16 de marzo de 2021 hasta el 16 de noviembre de 2021, el plazo para que los agentes de aduana cumplan con sus obligaciones previstas en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977 para la implementación del Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO).
Durante dicho plazo, el Mincetur no determina ni aplica ninguna de las sanciones establecidas en el Título V sobre Infracciones y Sanciones del Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2020-MINCETUR, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento.
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