• Legal News

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 181-2020-EF/15 – Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Se han modificado las disposiciones del Programa “Reactiva Perú”, en lo relacionado a la Elegibilidad de Préstamos, estableciéndose que los créditos otorgados por Reactiva Perú no pueden ser utilizados para pagar este mismo ni (i) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar el préstamo Reactiva Perú, ni, (ii) distribuir dividendos ni aprobar y/o partir utilidades durante la vigencia del préstamo Reactiva Perú, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

De otro lado, sobre la Cobertura de los Préstamos, se dispuso que la empresa deudora deberá presentar una Declaración Jurada –la cual figura como anexo 4 en la norma en cuestión-, señalando si obtuvo un préstamo previo en el marco de Reactiva Perú.

Sobre el Límite de la Cobertura, se dispone el límite de la garantía otorgada en favor de las microempresas para utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda vigente durante el año 2019, según los parámetros establecidos por la SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00, el que resulte mayor, no incluyéndose a las personas naturales con negocio. En el caso de las microempresas que realizan actividades que están comprendidas en el Nuevo RUS, la garantía individual que otorga el programa, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) meses de sus ingresos o compras promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dHuOzp