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RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 384-2021-EF/15 – REGULAN PROVISIONES POR CRÉDITOS REPROGRAMADOS – COVID 19

Se ha dispuesto que las provisiones específicas para los Créditos Reprogramados – COVID 19 correspondientes a la cartera de créditos de consumo, microempresa, pequeña empresa y mediana empresa de los deudores con clasificación Normal, cuya constitución ha previsto la Novena Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y Exigencia de Provisiones (Resolución SBS No. 11356-2008, modificada por la Resolución SBS No. 03922-2021), cumplen conjuntamente con los requisitos señalados en el inciso h) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta y en el inciso e) del artículo 21° de su Reglamento.

El presente reconocimiento se hace en virtud a lo que exigen precisamente los últimos dispositivos citados, esto es, que son deducibles las provisiones que, habiendo sido ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros, sean autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, previa opinión técnica de SUNAT.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3qzMzJs