La barrera burocrática declarada ilegal en la presente Resolución, es la correspondiente a la exigencia de trasmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento, en el caso de las mercancías que cuentan con el levante aduanero, y por tanto, se encuentran físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple, establecida en el inciso d) del artículo 147° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas (en adelante, LGA).
En el artículo 108° de la LGA se indica que los almacenes aduaneros deben transmitir a la Administración Aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos establecidos en el Reglamento, y según la forma y condiciones que determine la Administración Aduanera.
No obstante, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, al ser de carácter privado, el dueño o consignatario puede disponer libremente de las mercancías y del almacén aduanero una vez que cuente con la autorización de levante.
En ese sentido, si la mercancía cuenta con autorización de levante y es retirada luego de haber permanecido bajo depósito simple en el almacén aduanero, a este último no le resultarían aplicables las obligaciones, infracciones y sanciones de las disposiciones que regulan el almacenamiento aduanero en el depósito temporal, como se dispone en normativa aduanera.
Por todo lo dicho, en la presente Resolución se indica que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas y la SUNAT, han excedido los alcances del artículo 108° de la LGA, al imponer una exigencia que no corresponde a los almacenes aduaneros que se encuentran realizando la actividad de almacenamiento simple, por tratarse de una actividad regulada por ámbito privado.
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