Las obligaciones cuyo cómputo de plazos se ha vuelto a reanudar, respecto de empresas que hayan reanudado sus actividades (cumpliendo con los protocolos sanitarios respectivos), son: (i) Remisión del Registro de Operaciones; (ii) Reporte de Operaciones Sospechosas; (iii) Designación de oficial de cumplimiento; (iv) Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e, (v) Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.
Los sujetos supervisados por la UIF-Perú contarán con un plazo de treinta (30) días hábiles para regularizar las obligaciones descritas en el párrafo anterior.
Finalmente, la documentación que sea necesaria remitir a la UIF, deberá ser remitida a través de la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual).
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2AAvkBZ