La referida norma aprueba el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, el cual regula la utilización del Sistema del Mercado de Valores Peruano para la prestación de servicios digitales y el intercambio de información mediante plataformas digitales entre personas naturales y jurídicas con la SMV.
Asimismo, se precisa que el MVNet es un sistema web que permite el almacenamiento de información, utiliza la firma digital, autenticación y canales para el intercambio de información seguro y eficiente, entre las Entidades obligadas y la SMV; mientras que el SMV Virtual es el sistema web de intercambio de información que permite el almacenamiento de información, garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las transacciones a través del uso de componentes de firma electrónica, autenticación y canales seguros.
Dentro de las implicancias más relevantes se detallan que (i) las personas jurídicas se encuentran obligadas al uso del Sistema MVNet desde el momento en que la SMV les otorga autorización de funcionamiento, y los emisores, desde que inscriben sus valoreso un programa en el Registro Público del Mercado de Valores; y, (ii) que aquellas personas que van a iniciar un trámite para obtener su autorización de organización y de funcionamiento, así como aquellas personas jurídicas que van a iniciar un trámite de inscripción de sus valores o de un programa en el Registro Público del Mercado de Valores y que no están obligadas al uso del Sistema MVNet, están obligadas al uso del SMV Virtual.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/36sw7SS