Se ha autorizado, como medio alternativo de pago, el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a los Registros de Propiedad Inmueble, Personas Jurídicas, Personas Naturales y Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral correspondiente.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2zUgC8v