A continuación podrán encontrar los resúmenes informativos que realiza nuestro equipo periódicamente sobre nuevas normas o jurisprudencia relevante al derecho aduanero y tributario.
Se sustituyen 32 supuestos de infracción, los mismos que serán reemplazados por nuevos supuestos y códigos. Por ejemplo: ANTERIOR NUEVO Código: N12 Supuesto de infracción: Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. Código:… La presente Resolución establece la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas se aplica cuando: Las infracciones se encuentren en el anexo parte de la Resolución. Las infracciones hayan sido cometidas por ciertos operadores de comercio exterior u operadores intervinientes. Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción: la fecha, la circunscripción aduanera y la subsanación. Entre las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes: En el caso del beneficiario de material para uso aeronáutico, se aplicará esta facultad cuando no transmita la información o no proporcione la documentación necesaria para regularizar el… Dentro de las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas -Decreto Legislativo 1116-, se dispuso que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requerían de la autorización de SUNAT. La norma reglamentaria añadía que, en el caso del ingreso de bienes fiscalizados, la autorización debía preexistir a la llegada del medio de transporte. Sin embargo, debido a que la pandemia del Covid-19 ha dificultado los trámites ante las entidades públicas, se ha dispuesto excepcionalmente que, respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que… Mediante la presente Resolución, se publicó el proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N° 1492, el cual tiene como objetivo agilizar la cadena logística de comercio exterior a través de la digitalización y transparencia. Durante 10 días hábiles, las personas podrán enviar propuestas de modificaciones y/o opiniones al correo: ihuapaya@mincetur.gob.pe El Proyecto del Reglamento contiene 30 artículos, dentro de los cuales identificamos como relevantes las siguientes disposiciones: En el sector público, las solicitudes de los procedimientos administrativos relacionados al ingreso o salida de mercancías y transporte internacional se evaluarán en base a documentos digitales o digitalizados, así como información recibida… Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT, a fin de facilitar a los administrados la presentación de documentos que normalmente se presentarían de forma presencial en las dependencias de la SUNAT. A través de la MPV, se pueden realizar los siguientes trámites: Clasificación arancelaria de mercancías Exoneración de derechos e impuestos de importación para miembros del servicio diplomático de la República y peruanos civiles o militares con rango diplomático. Autorización de recinto para exposiciones o ferias internacionales. Solicitud de levantamiento de inmovilización de mercancías. Solicitud de devolución de mercancías… Se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude (por ejemplo: tejidos de algodón, ropas de cama y motores de cilindrada superior a 1000 cm3). Para determinar el monto de percepción del IGV en mercancías sensible al fraude, existe una metodología que debe establecer un valor FOB referencial de la mercancía. La presente norma indica que ese valor será aquel resultante del cálculo de la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional. El mencionado cálculo se efectúa considerando valores en aduana analizados por… El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha publicado el Reglamento del Exportado Autorizado, el cual permitirá que los exportadores frecuentes puedan emitir Declaraciones de Origen respecto a sus mercancías exportadas a los países de Costa Rica, Honduras, Japón, Panamá, Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) obteniendo los beneficios (arancelarios y administrativos) de los respectivos Tratados de Libre Comercio (TLC). ¿A quién está dirigido? A los exportadores (personas naturales y jurídicas) que comercializan frecuentemente (por lo menos 10 exportaciones al año) sus productos a los mencionados países. Beneficios Ahorro de costos… MATERIA CONTROVERTIDA Si en la determinación del valor de las mercancías, declarado para fines de importación al amparo del tercer método de valoración aduanera, el nivel comercial del importador (minorista, mayorista, fabricante, detallista) constituye un elemento que puede incidir en el mismo. FALLO El nivel comercial del importador (minorista, mayorista, fabricante, detallista) sí puede incidir en la determinación del valor de importación de las mercancías. Para tal efecto, la Administración Aduanera deberá: (i) observar la práctica comercial de dicho vendedor y las actividades del importador; y, (ii) realizar consultas entre las partes interesadas. La División de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana Aérea y Postal está notificando las Resoluciones de División y aquellas relacionadas a devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso o fraccionamiento, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas que se accede a través del portal CLAVE SOL del contribuyente. Las notificaciones físicas cursadas mediante empresas de mensajería continuarán para las personas que no cuenten con RUC. Para visualizar el comunicado completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dZxIka La Administración Aduanera prorroga su facultad discrecional para no determinar ni sancionar algunas infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas desde el 10.06.2020 hasta el 30.06.2020. No procederá la devolución ni compensación de los pagos realizados en virtud de las infracciones materia de la mencionada facultad. Por ejemplo, es posible aplicar la facultad discrecional, en el caso de transportistas, agentes de carga internacional, beneficiarios de material para uso aeronáutico, agentes de aduanas y empresas de entrega rápida que no transmitan la información o no proporcionen la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero, en la forma y plazo…Decreto Supremo Nº 169-2020-EF – Modifican la Tabla de Sanciones Aduaneras
RESOLUCIÓN DE ADUANAS Nº 012-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL DE ADUANAS PARA NO SANCIONAR
DECRETO SUPREMO No. 156-2020-EF – DISPONEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE BIENES FISCALIZADOS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 102-2020-MINCETUR – PROYECTO DE REGLAMENTO PARA REACTIVACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR
COMUNICADO SUNAT – PRESENTACIÓN VIRTUAL DE DOCUMENTOS
DECRETO SUPREMO Nº 151-2020- EF – RELACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE SUJETAS A METODOLOGÍA ESPECIAL DE CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DEL IGV.
Decreto Supremo N° 005-2020 – Exportadores Frecuentes podrán emitir Certificados de Origen.
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (Proceso 648-IP-2018) – Ajustes de valor debido al nivel comercial de las importaciones (Tercer método de valoración aduanera).
Notificaciones Electrónicas de devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso o fraccionamiento.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0008-2020-SUNAT/300000 -Prorrogan facultad discrecional para determinar sanciones aduaneras hasta el 30 de Junio