¿Qué se debe entender por “productor” para calificar el hecho gravado consistente en “la venta en el país a nivel de productor de gasolinas”?
Sobre el particular, SUNAT manifiesta que se debe entender que “productor” a la persona que actúa en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
El impuesto pagado en la importación de gasolinas, ¿puede ser aplicado por el importador como crédito fiscal contra el impuesto que grave la venta en el país de tales productos?
Sobre el particular, SUNAT manifiesta que el importador puede deducir el Impuesto al Rodaje pagado en la importación de gasolinas, de aquel que grave la venta en el país de tales productos
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