• Informativo Tributario

INFORME 037-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la modificación de datos en el RUC de una Oficina de Representación que cambia su calificación a Establecimiento Permanente

Tratándose de una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta, califica como establecimiento permanente en el país de la citada entidad no domiciliada, se consulta a SUNAT si el establecimiento permanente en el país debe solicitar una nueva inscripción en el RUC o debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC que obtuvo como oficina de representación de una entidad no domiciliada.

Sobre el particular, SUNAT concluye que dicha entidad debe comunicarle la modificación de datos en el RUC, no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.

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